Normas básicas
Depósito Legal
Ley del libro
Determinación del carácter científico
o cultural de publicaciones
Públicaciones oficiales
Monumento Nacional
Ley de Cultura
DECRETO 460 DE 1995
Obras impresas: a) Impresos de carácter monográfico
: publicación completa en una sola parte o que se piensa
completar con un número determinado de partes, publicadas por separado
y que no pertenece a una serie. Los impresos de carácter monográfico
abarcan: Libros, folletos, pliegos sueltos. LEY 44 DE 1993 ARTÍCULO 7º El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional. La omisión del depósito legal será sancionada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor con una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.
En algunos de sus artículos se establecen las sanciones por el incumplimiento con el depósito legal REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 72. Multas por omisión del depósito
legal. El inciso último del artículo 7º de la Ley 44
de 1993, quedará así: |
LEY 98 DE 1993 Apartes del texto de la Ley Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos,
fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas
o historietas gráficas y juegos de azar. Así mismo, para todos los efectos, el Ministerio de Educación
Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura,
determinará mediante normas de carácter general cuándo
los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones
son de carácter científico o cultural. Toda publicación seriada debe llevar registrado el Número
Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas, ISSN, otorgado
por el CIDES, dependencia del ICFES. Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación
de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital
y municipal y al canje de publicaciones de la Biblioteca Nacional. Colcultura
determinará el valor científico y cultural de las obras
que adquiera de acuerdo con este artículo. Para dichas compras
el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir
un descuento equivalente al que el editor concede al librero. ARTÍCULO 32°. Reconócese a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas, ASCOLBI, como entidad representativa del gremio profesional de bibliotecología en el país y en consecuencia, como organismo asesor del Gobierno para la formulación de planes y programas que conduzcan al desarrollo de las bibliotecas y centros de información.
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Resolución Número 1508 de 2000 por la cual se establecen normas de carácter general para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones, y se delega una función
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
Que el artículo 5° de la Ley 98 de 1993, establece que el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia de dicha Ley con la asesoría del Consejo Nacional del Libro y la Cámara Colombiana del Libro; Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 98 de 1993, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, determinar mediante normas de carácter general cuándo los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural; Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia; Que el artículo 74 de la Ley 397 de 1997, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 397 de 1997, una vez fuera expedida la planta de personal y provistos los cargos de dirección del Ministerio de Cultura, éste sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos sus derechos y obligaciones existentes. Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 98 de 1993, todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el Número Standard de Identificación Internacional del Libro, (ISBN), otorgado por la Cámara Colombiana del Libro, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de la mencionada Ley. Y que si hubiere recibido beneficio de los allí consagrados los reintegrará al Fondo de Cultura o al que se determine o a la Tesorería General de la República. Igualmente señala que toda publicación seriada deberá llevar registrado el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas ISSN, otorgado por el CIDES, dependencia del ICFES; Que de Conformidad con la Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995, la Biblioteca Nacional es la responsable del Depósito Legal, considerado este como la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del Decreto 460 de 1995, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual o fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural; Que el artículo 23 de la Ley 98 de 1993, establece que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas; Que el artículo 478 del Estatuto Tributario, señala que están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural, según calificación que hará el gobierno nacional; Que es necesario determinar un procedimiento que cumpla con los principios de las actuaciones administrativas con miras a contribuir con la aplicación y vigilancia de la Ley 98 de 1993 o Ley sobre la Democratización y Fomento del Libro Colombiano; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 98 de 1993, se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar. ARTíCULO SEGUNDO.- Delegar en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura - la función de expedir los actos que determinen cuando una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su carácter científico o cultural, solamente cuando exista duda por parte de la autoridad competente, editor y/o autor. PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 489 de 1998, contra los actos que expida el Director de la
Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura -, en virtud de
la delegación de que trata el presente artículo, sólo
procederá el recurso de reposición. 1.- Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de personas jurídicas o Fotocopia del documento de identidad cuando se trate de personas naturales; 2.- Fotocopia del número de identificación tributaria (Nit) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Indicación del número de recibo y año de expedición del depósito legal expedido por la Biblioteca Nacional de Colombia. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura -, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de determinación. PARÁGRAFO.- Los datos relacionados con las publicaciones y los correspondientes al ISBN y al ISSN, en cuanto procedan y/o a solicitud de autoridad competente serán verificados por la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura -, con base en el depósito legal, previa información sobre su cumplimiento por parte del interesado de conformidad con lo descrito en el numeral 3º. ARTíCULO CUARTO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución las editoriales a través de su Representante Legal deberán manifestar en la solicitud de asignación del ISBN o ISSN, si los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural, por no corresponder a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar. ARTíCULO QUINTO.- Sin perjuicio de las facultades de control de las autoridades competentes, para todos los efectos legales la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestación de que trata el artículo anterior constituirá plena prueba del carácter científico o cultural de las obras. ARTíCULO SEXTO.- En relación con las obras que hayan sido publicadas con anterioridad y con las actuaciones en trámite a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, será suficiente una certificación del Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993 relacionados con el carácter científico o cultural y que las mismas no corresponden a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar. ARTíCULO SÉPTIMO.- Para efecto de importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, publicados en base papel o en medios electromagnéticos no se requiere certificación expedida por la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura-. En caso de duda por parte de autoridad competente o del importador se procederá según lo dispuesto en el artículo segundo y tercero de la presente resolución.
CONSUELO ARAUJO NOGUERA
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DECRETO 2937 DE 1948 (agosto 21) por el cual se dicta una disposición
DECRETA:
Parágrafo 1º En los contratos celebrados entre
Gobierno y particulares sobre publicación de obras, a costa del
Gobierno, y en los cuales la propiedad de la edición quede a favor
del autor, se considera incluida la cláusula de que el Gobierno
dispondrá de los cien (100) ejemplares a que se refiere el presente
Decreto.
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| DECRETO 287 DE 1975 El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la ley 163 de 1959, y
Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha dictado la
resolución número 0002 de mayo 21 de 1974 que a la letra
dice: RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 DE 1974 Por la cual se propone la declaratoria de Monumento
Nacional de la Biblioteca Nacional. CONSIDERANDO: Que la ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos
Nacionales para proponer al Gobierno Nacional la declaratoria de monumento
nacional tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles. RESUELVE: Artículo único. Proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria
de monumento nacional de la Biblioteca Nacional, constituida por su colección
de libros raros y curiosos, hemeroteca, manuscritos e impresos y los fondos
que la componen, junto con el edificio de la Biblioteca Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1974 Presidente (Fdo.) Jorge Rojas Que el Gobierno aceptó lo propuesto por el mencionado Consejo. DECRETA: Artículo1º Declárase Monumento Nacional a la Biblioteca
Nacional. Artículo2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y comuníquese. Dado en Bogotá, D.E., a 24 de febrero de 1975 |
LEY 397 DE 1997 "por la cual se desarrollan los artículos 70, 71,72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias" Apartes del texto de la Ley relacionadas con el patrimonio bibliográfico y las bibliotecas públicas
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. Parágrafo 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales
con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes
del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes
de interés cultural. Artículo 12°. Del patrimonio bibliográfico, hemerográfico,
documental y de imágenes en movimiento. El Ministerio de Cultura
y el Ministerio del Interior, a través de la Biblioteca Nacional
y el Archivo General de la Nación, respectivamente, son las entidades
responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar
y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y
documental de Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro
y definirá las categorías de protección aplicables
a los diversos tipos de bienes registrados, en coordinación con
las entidades territoriales. TÍTULO III
El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional,
es un organismo encargado de planear y formular la política de
las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y dirigir
la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Para tener derecho a este beneficio, las personas interesadas deberán
presentar para la aprobación del Ministerio de Cultura, un proyecto
de adecuación del respectivo inmueble. TÍTULO IV Artículo 66°. Ministerio de Cultura. Créase el Misterio
de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular,
coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia,
en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según
los principios de participación contemplados en esta ley. |
RESOLUCIÓN NÚMERO 0160 DEL 19 DE
FEBRERO DE 2004 MINISTRA DE CULTURA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998, Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que el parágrafo primero del Artículo 1° de la Resolución 1083 de 2003 se reglamentan los horarios de atención en las salas de consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia. Que mediante Resolución N° 0108 del 9 de febrero de 2004 se reglamento un nuevo horario de trabajo para los empleados públicos vinculados al Ministerio de Cultura. Que, en virtud del cambio en el horario de trabajo, la doctora LINA ESPITALETA, Directora de la Biblioteca Nacional, manifiesta mediante oficio N° 520-055-2004 del 13 de febrero de 2004 que se hace necesario modificar el horario de atención de las salas de consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia. RESUELVE
PARÁGRAFO PRIMERO.- HORARIOS DE ATENCIÓN.- Los servicios de información y consulta en las Salas de la Biblioteca Nacional se prestarán de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:30 p.m. ARTICULO 2°. Los demás artículos de la Resolución N° 1083 de 2003 no sufren ninguna modificación. ARTICULO 3°.- Esta resolución rige a partir de la fecha de
su expedición. |
LA MINISTRA DE CULTURA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998, Ley 397 de 1997 y el Decreto 1126 de 1999 y,
Que la Misión principal de la Biblioteca Nacional es: “...Garantizar la recuperación, preservación y acceso a la memoria colectiva del país, representada por el patrimonio bibliográfico y hemerográfico en cualquier soporte físico; así como la promoción y fomento de las bibliotecas públicas, la planeación y diseño de las políticas relacionadas con la lectura, y la satisfacción de necesidades de información indispensables para el desarrollo individual y colectivo de los colombianos (...)” Que el numeral 4º del artículo 20 del Decreto 1126 de 1999, establece como función a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia, la de reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información. Que la Unesco ha impartido directrices para las Bibliotecas Nacionales con respecto a la preservación del patrimonio bibliográfico así: “....Las bibliotecas que, cualquiera que sea su denominación, son responsables de la adquisición y conservación de ejemplares de todas las publicaciones impresas en el país y que funcionan como bibliotecas “de deposito”, en virtud de disposiciones sobre el depósito legal o de otras disposiciones. Normalmente pueden desempeñar también algunas de las funciones siguientes: elaborar una bibliografía nacional; reunir una colección amplia y representativa de obras extranjeras, que también comprenda libros relativos al propio país; actuar como centro nacional de información bibliográfica; compilar catálogos colectivos; publicar la bibliografía nacional retrospectiva. Las bibliotecas tituladas “nacionales” que no correspondan a esta definición no deberían clasificarse en la categoría de “bibliotecas nacionales”. Que la Biblioteca Nacional de Colombia tiene las siguientes Colecciones: Incunables: 47 títulos de incunables universales conforman la colección. El mas antiguo de ellos De la veracidad de la fe católica, fue publicado en 1480. Se consultan en la sala del Fondo Antiguo. Manuscritos: La componen 610 volúmenes de manuscritos de diversa naturaleza y procedencia. Se trata de fuentes primarias, en distintos campos. Esta colección se consulta en la sala del Fondo Antiguo. Libros raros y curiosos: Integrada por libros publicados entre los siglos XV – XVIII, de gran valor artístico, histórico, científico y cultural. Se destacan, entre otros: ediciones elzevirianas y aldinas, biblias antiguas, colecciones cartográficas y primeros impresos americanos. Se consultan en la sala del Fondo Antiguo. Fondos Especiales: Son los integrados por bibliotecas particulares pertenecientes a personalidades de la vida nacional, adquiridas por donación o compra. Incluye obras de diversos temas publicadas en diferentes épocas. Algunos de los fondos disponibles son: José Celestino Mutis, Rufino José Cuervo, Miguel Antonio Caro, Marco Fidel Suárez, Anselmo Pineda, José María Vergara y Vergara, José María Quijano Otero, Jorge Isaacs, Manuel Ancízar, Joaquín Acosta, Aurelio Arturo, Eduardo Santos, Germán Arciniegas, etc. Estas colecciones se consultan en la sala del Fondo Antiguo. Obra gráfica: Abarca documentos de especial trascendencia o valor histórico, como las acuarelas de la Comisión Corográfica, los dibujos de Alberto Urdaneta, José María Espinosa y Ricardo Rendón, y las fotografías de Nereo López. Esta colección se consulta en la sala del Fondo Antiguo. Prensa y revistas: Incluye alrededor de 22.000 títulos de publicaciones seriadas. Allí se encuentra desde el Aviso del Terremoto, aparecido en 1785 y considerado el preámbulo del periodismo en Colombia, hasta las últimas publicaciones seriadas editadas en el país. Esta colección se consulta en la sala de la Hemeroteca Nacional Manuel del Socorro Rodríguez. Colección General: Constituida por libros publicados desde 1830 hasta nuestros días. En su mayoría incluye obras editadas en Colombia, las cuales versan sobre todas las áreas del conocimiento con énfasis en algunos campos de las ciencias sociales: historia, derecho, literatura y filosofía. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega. Audiovisuales: Contiene música, en discos y casetes; el archivo de voces de la Biblioteca Nacional en casetes y cintas de carrete abierto; diapositivas, videos, CD-ROM y libros audiovisuales. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega. Organismos Internacionales: La Biblioteca Nacional es depositaria de las publicaciones de la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de algunos organismos del Sistema de Naciones Unidas, tales como: Asamblea General, Consejo Económico y Social, Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios, y de los siguientes organismos especializados: OIEA, OIT, UNESCO y OMS. Esta colección se consulta en la sala Daniel Samper Ortega.
Que en consecuencia mediante el presente Acto se reglamentará el uso para los servicios de la Biblioteca Nacional de Colombia. En mérito de lo expuesto: RESUELVE
SERVICIOS: La Biblioteca Nacional de Colombia presta los siguientes servicios: PARÁGRAFO PRIMERO.- HORARIOS DE ATENCIÓN.- Los servicios de información y consulta en las Salas de la Biblioteca Nacional se prestarán de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:45 p.m y los viernes de 8.00. a.m. a 4:45 p.m. PARAGRAFO SEGUNDO.- REQUISITOS PARA LA CONSULTA: Los servicios de consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia pueden ser utilizados por personas nacionales o extranjeras mayores de edad. Sólo se requiere tramitar la expedición de un carné que lo acredite como usuario. Los requisitos para obtenerlo son: • Diligenciar y entregar el formulario de solicitud. El carné tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su expedición. Para la renovación se debe presentar una nueva fotografía y diligenciar nuevamente la solicitud. En caso de pérdida se requiere formular el denuncio por pérdida de documento y presentarlo a la Biblioteca Nacional de Colombia, con los documentos exigidos para la solicitud por primera vez. ARTICULO SEGUNDO.- VISITAS GUIADAS: Son actividades que tienen por objeto promover el conocimiento y uso del patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional, para participar en ellas no se requiere carné de usuario de la Biblioteca. ARTICULO TERCERO.- SERVICIOS DE FOTOCOPIADO Y REPRODUCCION: Los servicios de fotocopiado y reproducción se prestarán de conformidad con las siguientes indicaciones: • El servicio de fotocopiado solo se prestará de aquellas
obras que se encuentran en buen estado de conservación. • Depositar en el casillero de la Biblioteca objetos personales,
tales como bolsos, maletines, carteras, morrales, paquetes, cajas o similares,
así como libros, periódicos, revistas, etc.,. ARTICULO QUINTO.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS: La Biblioteca Nacional de Colombia, se abstendrá de permitir la entrada y de prestar los servicios a la persona que haya sido encontrada en la realización de alguna de las conductas que se señalan más adelante y cuya calificación o denominación de la falta corresponderá a la autoridad competente. La suspensión de los servicios continuará hasta que la autoridad correspondiente emita el fallo respectivo. A modo enunciativo se señalan las siguientes conductas: • Suplantar al titular de un carné de usuario de la Biblioteca
Nacional. ARTICULO SEXTO.- El infractor de las conductas señaladas anteriormente será puesto a disposición de la Alcaldía, Comisaria o Inspección que corresponda para efectos de las sanciones a que haya lugar. ARTICULO SÉPTIMO.- Cuando no sea posible individualizar al infractor el funcionario a cargo del lugar donde ocurrieron los hechos, deberá formular el denuncio correspondiente en averiguación de responsables. ARTICULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de su expedición. Ver actualización de horarios Resolución 007 de 2007
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“POR LA CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA ” LA MINISTRA DE CULTURA En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 489 de 1998, en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto Reglamentario N° 1126 de 1999, y CONSIDERANDO: Que los usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia, requieren de los servicios de fotocopiado y reproducción de publicaciones bibliográficas y hemerográficas objeto de consulta con fines académicos, de investigación, de análisis, entre otros, por lo que se hace necesario fijar las tarifas para la cancelación de estos servicios; Que el numeral 10 del artículo 20 del Decreto 1126 del 29 de junio de 1999, asignó a la Biblioteca Nacional de Colombia, la función de fijar los derechos a cargo de los usuarios cuando corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita; Que la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia, en ejercicio de la función señalada y previa valoración del costo de los insumos, señaló el valor de los derechos para ser exigibles a los usuarios del servicio de la Biblioteca Nacional; Que de conformidad con el numeral 13 del Decreto 1126 de 1999 corresponde a este despacho crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Fijar los valores que se señalan a continuación, por el servicio de fotocopiado y reproducción de obras para los Usuarios de la Biblioteca Nacional, así : • SERVICIO DE REPROGRAFÍA DE OBRAS BIBLIOGRÁFICAS O HEMEROGRÁFICAS EN PAPEL A PARTIR DE MICROFILM O FOTOCOPIA: Fotocopia para usuarios remotos: Copia en papel bond carta u oficio de
obras duplicadas mediante fotocopia para usuarios remotos en el orden
nacional. Copia en papel a partir de microfilm para usuarios locales: Copia en
papel bond carta u oficio de obras duplicadas, a partir de microfilm para
usuarios locales. Copias en papel a partir de microfilm y envío por correo: Copia en papel bond carta u oficio de obras duplicadas a partir de microfilm o fotocopia y del servicio de envío por correo en el orden nacional e internacional, de acuerdo con los valores establecidos en las siguientes tablas, según el rango a que corresponda el número de hojas reprografiadas y el destino de envío, así: Envíos en el orden nacional:
PARAGRAFO: En todo caso para el envío de copias a nivel nacional, se aplicarán las tarifas establecidas por ADPOSTAL para Correo Certificado. • Envíos en el orden internacional:
• SERVICIO DE DUPLICACIÓN DE ROLLOS MICROFILMADOS PARAGRAFO: Los anteriores valores no incluyen el costo del correo, el cual se aplicará según las tarifas vigentes de Adpostal para correo certificado. • SERVICIO DE REPROGRAFÍA POR OTROS MEDIOS • Página digitalizada en imagen (JPG): • Servicio de envíos por fax: PARAGRAFO: Los anteriores valores incluyen el valor de la fotocopia papel que se debe tomar de las obras para el envío de la información por fax y el valor del servicio telefónico. Límite máximo de servicio de envío por fax: 10 páginas, por solicitud. • DUPLICADO DE CARNÉ DE USUARIO POR PERDIDA Valor: $5.000 carné duplicado • REPOSICIÓN DE FICHA PERDIDA DEL CASILLERO DE RECEPCIÓN: Valor: $4.000 ficha perdida • ALQUILER DE ESPACIOS
Para contabilizar las horas totales a pagar, se tendrán en cuenta tanto el tiempo previo, como el tiempo posterior al evento, que utilice el organizador tanto para la preparación y acomodación del lugar para el evento, como para el retiro total del público y de los elementos de su propiedad que haya ingresado. El valor incluye además del uso del espacio como tal, el servicio de sonido en los auditorios, el uso de los servicios sanitarios correspondientes, la utilización del parqueadero durante el tiempo de alquiler de los mismos, sólo para los vehículos de los organizadores, presentadores o conferencistas del evento, previa solicitud escrita del solicitante de los espacios. PARAGRAFO.- Las tarifas por los servicios que preste la Biblioteca Nacional estipulados en la presente Resolución diferentes al servicio de correo, tendrán a partir del 1° de enero de cada año, un incremento correspondiente al Indice de Precios al Consumidor (IPC). Si al aplicar el IPC a las tarifas da como resultado un valor decimal, éste se aproximará al múltiplo de la centena siguiente. El valor del envío por correo se incrementarán según las tarifas establecidas por Adpostal. ARTICULO SEGUNDO: Los servicios a cargos de los usuarios de la Biblioteca Nacional serán cancelados, de acuerdo con los siguientes procedimientos: • Autorizar a los funcionarios del Grupo de Colecciones y Servicios de la Biblioteca Nacional, la recepción del dinero, en las Salas de Consulta de la Biblioteca Nacional de Colombia, por la venta de servicios de reprografía a través de microfilmación a usuarios locales, y por la expedición del duplicado del carné de identificación de usuarios; estos dineros deberán ser entregados a los funcionarios de la Dirección de la Biblioteca, para su respectiva consignación. • En los casos de reprografía a partir de microfilm, donde no es posible determinar el número exacto de fotogramas a reproducir, se cobrará el 50% del valor, para ordenar el trabajo, y la cancelación del saldo a la entrega del mismo, de acuerdo con el número de fotogramas resultantes, pudiéndose superar el 100% del valor total inicial calculado si resultan más fotogramas de los previstos como el 100% . • Autorizar mantener la suma de diez mil pesos ($10.000) en dinero fraccionado, en cada una de las salas, como base para dar el cambio al usuario cuando el pago es realizado con dinero de denominaciones mayores al valor del trabajo, suma que será mantenida por el funcionario responsable de la sala respectiva. Para obtener el aporte base de los $10.000 iniciales, autorizar por una sola vez al inicio de cada año calendario, no entregar a los funcionarios con funciones administrativas de la Dirección de la Biblioteca, para consignar en el banco, el dinero correspondiente a la venta del servicio reprográfico equivalente a dicha suma, en cada una de las salas; dineros que deberán ser consignados en el mes de diciembre de cada año, a más tardar el día treinta (30), en el Banco Popular, Cuenta Corriente N° 050-001296 DTN- Fomento Museos y Patrimonio Cultural Min–Cultura. • Autorizar la entrega de copias reprográficas sin cobro de dinero, de material bibliográfico o hemerográfico para trabajos culturales, técnicos o administrativos del Ministerio de Cultura, de la Biblioteca Nacional, o de aquellas actividades, entidades o personas que por razones especiales no deban ser cobradas a juicio y previa autorización de la Dirección de la Biblioteca, o en su defecto de la Asesora Administrativa de la misma. • Autorizar a los funcionarios con funciones administrativas del Despacho de la Dirección, la recepción del dinero de los usuarios o visitantes que pierdan o extravíen las fichas del casillero. • Autorizar a la Dirección de la Biblioteca Nacional para que pueda en casos especiales, a su juicio y de acuerdo con el carácter del evento y de los organizadores, conceder los siguientes descuentos: • Conceder un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) de las tarifas para alquiler de espacios establecidas en el artículo primero de la presente resolución, cuando la solicitud sea efectuada por fundaciones o instituciones de carácter cultural que fomenten la creación artística y el patrimonio cultural de los colombianos. • Eximir del pago del alquiler del espacio respectivo, cuando se trate de solicitudes efectuadas por entidades o instituciones públicas; o por instituciones de carácter privado o personas naturales que organicen eventos que tengan relación directa con la misión de la Biblioteca Nacional, que no tengan carácter comercial y el ingreso del público sea gratuito, o que su fin tenga beneficio para una obra social; casos en los cuales los organizadores deberán asumir los consumos propios del evento. ARTICULO TERCERO: Los dineros de las tarifas no autorizados para ser recibidos directamente en la Biblioteca, deberán ser consignados previamente a la prestación del servicio de reprografía o de alquiler, por el usuario o solicitante, en la cuenta bancaria que se señala seguidamente, según su lugar de residencia o ubicación, enviando a la Biblioteca Nacional, por el medio que ésta le indique, copia al carbón de la consignación o el documento que compruebe la consignación del valor respectivo: Residentes en el territorio nacional, en: Nombre del Banco: Banco Popular, en cualquier oficina Residentes en el exterior: “FAVOR PAGAR A BANCO POPULAR CUENTA N° 10961884 CON CITYBANK NEW YORK, ABA 021000089 LA SUMA DE USD_______________ PARA CREDITO A LA CUENTA N° 050-00129-6 DEL DTN FOMENTO MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL MINISTERIO DE CULTURA CON BANCO POPULAR SUCURSAL PRINCIPAL, BOGOTÁ COLOMBIA”. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición,
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